Contaminación de Suelos

Estudio de Contaminación Suelos

Los estudios de contaminación de suelos son de gran utilidad para:

  • descartar contaminaciones en el subsuelo en terrenos no afectados
  • detectar, cualificar, cuantificar y delimitar la existencia de contaminantes en un emplazamiento
  • detectar posibles errores en procesos industriales que impliquen afectación al subsuelo
  • evaluar el riesgo asociado esa presencia de contaminantes
  • caracterizar el emplazamiento para proyectar su descontaminación

 

La normalización en la realización de estudios de contaminación de suelos se ha visto motivada por una buena concienciación de la opinión pública, por la mayor exigencia de las administraciones, en este sentido, a la hora de otorgar licencias de actividades, por la implantación generalizada de los Sistemas de Gestión Medioambiental en industrias, y por el hecho de que, en estos últimos años, el coste económico de una potencial descontaminación del suelo se ha de imputar directamente en el precio de un terreno, en una operación de compra-venta de solares industriales.

El asegurar la conservación de la calidad de los suelos y evitar la contaminación de la tierra o de los acuíferos es indispensable para mantener la calidad medioambiental de las zonas urbanizadas.

La Ley de Responsabilidad Medioambiental también exige cuantificar los riesgos de contaminación que se pueden producir sobre los suelos, así como tomar las medidas preventivas necesarias para evitar cualquier vertido accidental.

Si precisa de la realización de cualquiera de los estudios, informes o proyectos de suelos  contaminados enumerados anteriormente.

Informes de Contaminación de Suelos CIG

Estudio Contaminación de Suelos

Los estudios de suelos también suelen ser requeridos, como documentación complementaria, en muchos estudios de impacto ambiental e informes de sostenibilidad ambiental, cuando la actividad es potencialmente contaminante de los mismos.

Estudios de contaminación de suelos

Confie en Estudios Geotécnicos

En ESTUDIOS GEOTÉCNICOS  elaboramos análisis, estudios y proyectos de contaminación de los suelos para el cumplimiento de la legislación vigente en toda España; siendo nuestros  clientes Administraciones Públicas, empresas y particulares.

Dentro de los estudios que realiza nuestra empresa los más frecuentes son los informes preliminares de suelos, informes de caracterización analítica, edafológicos, de riesgos, o de recuperación de suelos contaminados entre otros.

El contenido de estos estudios es muy variable según el tipo de estudio y las características específicas de cada caso.

Los estudios de suelos previos requieren una exhaustiva investigación documental que, en algunos casos, incluye estudios históricos de fotografías aéreas. El objeto de estos estudios es determinar la probabilidad, sin realizar análisis de laboratorio, de que un suelo esté contaminado. Son los conocidos como informes preliminares de suelos.

Posteriormente realizamos una variedad de estudios que si incluyen la toma de muestras de suelo (y agua si existiera un nivel freático elevado) para determinar las características exactas de contaminación de un suelo.

Son los llamados estudios de caracterización analítica.

En el caso de encontrar el suelo contaminado es frecuente la realización de proyectos de análisis de los riesgos que lleva asociada esa contaminación sobre la población y los ecosistemas.

Por último y en el caso de que el riesgo exceda lo permitido por las leyes es necesario realizar la recuperación de esos suelos contaminados basándose en estudios detallados donde aparece la metodología a seguir.

¿Que son los estudios de contaminación?

  1. Establecer una relación de actividades que, por las sustancias que manejan, los residuos que producen o los combustibles que consumen podrían, siempre y cuando no se tomen las medidas adecuadas, llegar a contaminar el suelo. Estas actividades se han denominado “actividades potencialmente contaminantes”.
  2. Adoptar criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. El hecho de que se haga referencia a “suelos contaminados” en sentido general, sin establecer ningún tipo de limitación, manifiesta que los criterios y estándares dados en el Real Decreto son de aplicación a todo suelo en el que se sospeche que puede existir contaminación, es decir, sea una actividad potencialmente contaminante la causa de la contaminación o no.

Este decreto es de aplicación en los siguientes suelos:

  1. Uso industrial del suelo: aquel que tiene como propósito principal el de servir para el desarrollo de actividades industriales, excluidas las agrarias y ganaderas.
  2. Uso urbano del suelo: aquel que tiene como propósito principal el de servir para el desarrollo de las actividades de construcción de viviendas, oficinas, equipamientos y dotaciones de servicios, y para la realización de actividades recreativas y deportivas.
  3. Otros usos del suelo: aquellos que, no siendo ni urbano ni industrial, son aptos para el desarrollo de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

Y siempre debe tramitarse previa al comienzo de inicio de actividades o para renovar la licencia de las mismas.

Sanciones Por No Realizarlos

Las que están incluidas en los siguientes supuestos:

  • Que su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), este incluido en la lista que se presenta en el Anexo I del Real Decreto. Ver la lista.
  • Que la empresa produzca, maneje o almacene más de 10 toneladas por año de alguna sustancia peligrosa (incluidas en el Real Decreto 363/1995).
  • Que se disponga de un almacenamiento de combustible para uso propio, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.
  • Los propietarios de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante cuando soliciten licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que supongan un cambio de uso del suelo.

 ¿Qué sanciones tendrías en caso de incumplimiento?

  • Leve hasta 601 €;
  • Grave de 601 € a 30.050,60 € e inhabilitación para el ejercicio de la actividad durante 1 año; y
  • Muy Grave de 30.050,60 € a 1.202.024,21 € e inhabilitación para el ejercicio de la actividad entre 1 y 10 años.

 

Tel.: 616 94 67 23 / 639 52 69 78
E-Mail: mllcf@hotmail.com

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